viernes, 31 de mayo de 2013

pero... ¿Qué es eso de la Certificación Energética?

y de que puede servirnos...






Para aquellos que aún no estén enterados... a partir de junio de 2013 el Certificado Energético pasa a ser obligatorio para todas las viviendas en venta o alquiler y por este motivo y tanto para aquellos que tengan que solicitarlo, como para aquellos que estén interesados en obtenerlo redactamos esta pequeña guía que puede servir de orientación en el proceso de obtención de esta certificación.



¿Qué es la Certificación Energética?


Es un documento emitido por un técnico acreditado que muestra el consumo energético de un edificio o de una parte del mismo (vivienda, oficina o local comercial) en una escala que abarca de la letra A (menor consumo energético) a la G (mayor consumo).


¿Qué es la Etiqueta Energética?



Es una parte del certificado de eficiencia energética y muestra la calificación obtenida por el inmueble.A través del certificado de eficiencia energética, el propietario recibe información sobre posibles medidas para el ahorro de energía. Dichas medidas son meramente informativas y se orientan a reducir el consumo energético del edificio, la vivienda, la oficina y el local comercial.










¿Quién tiene la obligación de contratar la realización de la certificación energética de edificios?


El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Qué validez tiene la certificación energética de edificios?


El certificado de eficiencia energética de edificios tiene una validez de diez años, no obstante el propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.


¿Cuales son los pasos a dar para obtener la Certificación Energética de un inmueble?



1. Infórmese y contacte con un especialista



Los único técnicos habilitados para actuar como certificador energético son aquellos con la titulación académica y profesional habilitante para realizar proyectos de edificación, sus instalaciones térmicas o certificaciones energéticas (arquitectos, aparejadores...). El técnico le solicitará unos datos básicos sobre su vivienda o local para poder facilitarte un presupuesto.


2. Reciba un presupuesto


De acuerdo con las características del inmueble, el certificador podrá darle un presupuesto aproximado y el plazo de tiempo estimado que necesitará para realizar la certificación completa.
Recuerde que el certificado energético es algo más que un simple papel. Con él está dando una información muy valiosa al potencial comprador o inquilino sobre cuánto consume el inmueble.



 3. Contrate la redacción de la certificación


Una vez acordados los términos del servicio el técnico deberá realizar una visita al inmueble, donde medirá y anotará los detalles y puntos clave del edificio. De esta forma se podrán detectar los posibles puentes térmicos en los cerramientos, la capacidad aislante o la permeabilidad al aire de los huecos del cerramiento (puertas, ventanas...).


4. Toma de datos y Redacción de la Calificación


Estos datos gestionados a través de programas de análisis energético en combinación con el criterio de un técnico cualificado, permitirá obtener unos parámetros medibles conforme a los que evaluar cada caso concreto y obtener la calificación correspondiente.


Tras el análisis por parte del especialista, se obtendrá una Calificación, de la A a la G, que mide lo eficiente que es el inmueble en cuanto al rendimiento de las instalaciones y el estado de los elementos pasivos (cerramientos, forjados, tabiquería, cubierta…).

El técnico entregará un informe detallado en el que se analizarán los puntos clave estudiados en la auditoría y los resultados obtenidos a partir de la simulación energética.



5. Registro la Calificación y Recepción del Certificado Energético


En base a la calificación obtenida, y previa presentación en el registro de calificaciones energéticas de la Comunidad Autónoma correspondiente, esta emitirá un certificado energético oficial consistente en un documento que describirá, mediante una etiqueta (Etiqueta Energética), el grado de eficiencia del inmueble en cuanto al consumo de energía.

Cada Comunidad Autónoma poseerá su propio registro que permitirá verificar de manera oficial que una vivienda o local cumple con la nueva normativa de venta y alquiler de viviendas.


6. Evaluación de las posibles mejoras



La calificación energética entregada por el certificador vendrá acompañada de una serie de consejos y propuestas para mejorar la calificación obtenida, luchando así, contra el excesivo consumo de los sistemas de climatización, la pérdida de energía a través de los cerramientos y las carpinterías.


Conclusión


A través de la Certificación Energética los potenciales compradores o arrendatarios así como el propietario, estarán en disposición de conocer la eficiencia energética de la vivienda. De esta forma el propietario podrá poner en el mercado inmobiliario su vivienda de forma más atractiva y el comprador tendrá en su mano un factor más a tener en cuenta a la hora decidirse por alquilar o comprar un inmueble u otro.

El beneficio fundamental es conocer con precisión cual es la eficiencia energética de los inmuebles y además saber cómo poder mejorarlas para obtener ahorros energéticos. El aspecto más importante y que más preocupa a los propietarios es el ahorro económico que podría obtenerse en caso de que se adoptaran las medidas de mejora propuestas por el técnico competente. Por otro lado, parece lógico pensar que aquellos propietarios que posean una vivienda más eficiente, podrán distinguirse en el mercado inmobiliario del resto.


Si lo desea puede solicitarnos presupuesto para la Certificación Energética de su vivienda o local desde aquí.



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lunes, 6 de mayo de 2013

Certificación Energética


Obligatoria a partir de junio de 2013 para alquiler y venta



Desde el próximo 1 de junio aquellas personas que pretendan poner en venta o alquiler un local o vivienda tendrán que facilitar al usuario final la Certificación Energética del inmueble. 
Fue el pasado 13 de abril cuando mediante la publicación del Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios se aprobó definitivamente (si bien con un retraso considerable) una medida que el resto de la Unión Europea se lleva aplicando desde 2002.
Si tenemos en cuenta que el 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética (la primera norma de este tipo se publicó en 1979) y que según lo expuesto por Consejo de Ministros como justificación de esta medida:

“Las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990. El 38% de los españoles no está satisfecho con el aislamiento contra el calor y el frío de sus viviendas y el 42% también se declara insatisfecho con el aislamiento contra el ruido (encuesta CIS 2010)"

Parece claro, a la vista de estos datos, que hay una necesidad de actuar de forma inmediata en este campo pero parece escaso el periodo de adaptación impuesto, apenas un mes y medio, para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Idae), informe debidamente a los ciudadanos (vendedores, compradores y usuarios) sobre esta nueva obligación y se genere en el ciudadano la conciencia de que a través del uso de la Certificación Energética como herramienta para conocer el gasto energético anual y las emisiones de CO2 que genera una vivienda o local se puede realizar una mejor elección en la adquisición o alquiler de cualquier bien inmobiliario y no se considere una tasa administrativa más con un único valor burocrático. 


Las comunidades autónomas deberán habilitar un registro público de certificados de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Edificio de Viviendas en Palencia
LXVarquitectos
Del mismo modo y como actuación ejemplarizante de las administraciones públicas, el real decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.

En posteriores publicaciones analizaremos e interpretaremos el contenido  de una Certificación Energética y veremos los pasos a seguir para obtener el Certificado Energético de un inmueble.


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