Obligatoria a partir de junio de 2013 para alquiler y venta
Desde el próximo 1 de junio aquellas personas que pretendan poner en venta o alquiler un local o vivienda tendrán que facilitar al usuario final la Certificación Energética del inmueble.
Fue el pasado 13 de abril cuando mediante la publicación del Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios se aprobó definitivamente (si bien con un retraso considerable) una medida que el resto de la Unión Europea se lleva aplicando desde 2002.
Si tenemos en cuenta que el 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética (la primera norma de este tipo se publicó en 1979) y que según lo expuesto por Consejo de Ministros como justificación de esta medida:
“Las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990. El 38% de los españoles no está satisfecho con el aislamiento contra el calor y el frío de sus viviendas y el 42% también se declara insatisfecho con el aislamiento contra el ruido (encuesta CIS 2010)"
Parece claro, a la vista de estos datos, que hay una necesidad de actuar de forma inmediata en este campo pero parece escaso el periodo de adaptación impuesto, apenas un mes y medio, para que el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Idae), informe debidamente a los ciudadanos (vendedores, compradores y usuarios) sobre esta nueva
obligación y se genere en el ciudadano la conciencia de que a través del uso de la Certificación Energética como herramienta para conocer el gasto energético anual y las emisiones de CO2 que genera una vivienda o local se puede realizar una mejor elección en la adquisición o alquiler de cualquier bien inmobiliario y no se considere una tasa administrativa más con un único valor burocrático.
Las comunidades autónomas
deberán habilitar un registro público de certificados de forma que se pueda valorar
y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer
la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en
ahorro de energía.
Edificio de Viviendas en Palencia LXVarquitectos |
Del mismo modo y como actuación
ejemplarizante de las administraciones públicas, el real decreto obliga a que
todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública
ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 que sean
frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de
eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.
En posteriores publicaciones analizaremos e interpretaremos el contenido de una Certificación Energética y veremos los pasos a seguir para obtener el Certificado Energético de un inmueble.
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